SEGUNDO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el Ciudadano HECTOR ESCOLASTICO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.095.217, domiciliado en el sector Caño del Monte Arriba, de la parroquia Santa Inés del Municipio Barinas del Estado Barinas, en contra del Ciudadano NICOLAS RAMON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.986.356, domiciliado en la parroquia Santa Inés del municipio Barinas del estado Barinas.
TERCERO: Se ORDENA al ciudadano NICOLAS RAMON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.986.356, domiciliado en la parroquia Santa Inés del Municipio Barinas del Estado Barinas resarcir en moneda de curso legal venezolano al ciudadano HECTOR ESCOLASTICO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.095.217, domiciliado en el sector Caño del Monte Arriba, de la parroquia Santa Inés del Municipio B.....