En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos PEDRO ANTONIO ABREU GOMEZ, venezolano, Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V-4.259.393, domiciliado en la Calle Paz, al frente del Parque Los Enamorados, Parroquia Libertad, Municipio Rojas estado Barinas, y la ciudadana FONSECA PERALTA MAYRA ALEJANDRA , venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.434.555, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención, en beneficio de su hija, (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.