AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra de la acusada GRISEYDA QUINTERO MALDONADO, Venezolana, natural de Barinas, titular de la Cédula de identidad N ° 16.637.185, soltera, fecha de nacimiento 09-02-81, de 25 años de edad, hija de Eutaqui Quintero y Nicolaza Maldonado, estudiante, residenciado en Santa Inés, Urb. Ezequiel Zamora, casa N ° 8, calle principal, cerca del campo de béisbol, del Estado Barinas, por el delito de LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los Art. 417 del Código Penal Venezolano. En perjuicio de ZORAIDA ELENA PEÑA, y se admiten para ser evacua.....