ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: APDIEL ALEJANDRO LOBO MOLlNA y
MIRIAN ZULAY ARAQUE DURAN, desde la fecha 26/11/1.999, según Acta N° 12 Y
conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio,
y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad
de UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.1.200,00) mensuales, y la cantidad
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de DOS MIL CUATROCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 2.400,00), dichos montos serán depositados en una cuenta corriente
a nombre de la madre en el Banco Bicentenario signada con el N°
00070025880000017695, dejando por sent.....