DECISION. Con fundamento a lo anteriormente expuesto, y de conformidad al artículo 91, numeral 2 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Demanda de Desalojo interpuesta por el ciudadano PABLO THEIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.523.982, representado por los abogados JOSE FRANCISCO TORRES QUINTERO y LUIS ALBERTO RONDON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros:V-3.249.910 y V-14.433.941 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros:84.152 y 203.008 respectivamente, contra la ciudadana ANMAR REINALDA CAICEDO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, tit.....