En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus EMMA VICTORIA BAEZ CONTRERAS DE ZABALETA, al solicitante ciudadano ALEXIS ALCIDES ZABALETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.132.170, y a sus representados ciudadanos AMERICA JOSEFINA ZABALETA BAEZ, EMMA BEATRIZ ZABALETA DE PEREZ y ALEXIS JOSE ZABALETA BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-13.882.988, V-13.882.989 y V-13.882.990, respectivamente. Se acuerda librar tres.....