Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos JEINE YANETH HUIZA SOTO y HEGDUAR YOJANIS, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de la cédula de identidad N° V-19.057.515 y V-16.334.315 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 28 de Mayo de 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio cuatro (04) y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario "De Frente" de la Ciudad de Barinas, en fecha 10 de Julio de 2010, consignado en fecha 26 de Julio de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor d.....