En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEREROS de la de-cujus CARMEN YOLANDA AVANCINI DE GIRON, a los ciudadanos YELITZA RAMONA GIRON AVANCINI, YONSIRY DEL CARMEN GIRON AVANCINI, EVELIO JOSE GIRON AVANCINI, RAFAEL ESTIVEN GIRON AVANCINI, JOSE ANTONIO GIRON AVANCINI y CESAR ALEXANDER GIRON AVANCINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-12.551.622, V-9.268.462, V-9.382.547, V-9.985.286, V-10.557.550 y V-12.838.107. Se dejan a salvo los derechos de terceros