declara como únicos y universales herederos del de-cujus Moisés Peña Marquina, a la solicitante ciudadana Lucila Peña de Rojas, ya identificada, y a los ciudadanos Baleriana Molina de Peña, Manuel Ysauro Peña Molina, Sandra Cristina Peña de Erazo, José Moisés Peña Molina, José Alexander Peña Molina, Juan Carlos Peña Molina y Lucila Peña de Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.501.530, 10.873.727, 11.374.641, 13.211.618, 14.259.288, 16.334.128 y 9.368.606, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.