En consecuencia por las motivaciones, razones y consideraciones explanadas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la Demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano ALIRIO ANTONIO NUÑEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.581.829, de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243 de este domicilio contra la ciudadana CANDIDA ROSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.187.969.
Publíquese, regístrese, déjese las copias de ley y notifíquese al demandante de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sal.....