ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y
en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges CAMACHO
MORENO LUIGI ANTONIO y GUTIERREZ VOLCANES MARYURI ALEJANDRA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.772.267; y 20.012.002,
respectivamente, desde la fecha 29/12/2005, según Acta W 159, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña habida en el matrimonio, y a
tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs.600,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y diciembre la cantidad
de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.1.200,00), cantidades que serán entregadas a la madre en
efectivo, dejando por sentado que las cantidades ac.....