Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal insta a la parte actora, mediante despacho saneador, en orden a lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, a consignar copia certificada del libelo de demanda del juicio de desalojo incoado en su contra.
Este Juzgado deja sentado, que cumplida que sea por la parte actora la carga procesal de efectuar la subsanación impuesta mediante el presente auto, consignando en el expediente, los aspectos debidamente subsanados, el Tribunal proveerá sobre la admisión de la demanda propuesta. Así se decide.
Expídanse copias certificadas del presente decreto, a los fines previstos en el artículo 248 ejusdem.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,
Abg. Auvis Rivero Montilla.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
.....