En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Decreta como Flagrante la Aprehensión de los imputados, JOSÉ LUIS RAMIREZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.688.604 (NO LA PORTA), de profesión u oficio obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 08-08-1985, de estado civil soltero, quien es hijo de Carmen Ramírez (v), residenciado en el Barrio Mijagua II, Calle Principal, Casa N° 09, de color rosado, como a cuadra y media de la licorería "La Cruz", del Estado Barinas; NANYER JOSUE ESPAÑA MARQUEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.967.974 (LA PORTA), de profesión u oficio obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 10-05-1979, de estado civil soltero, quien es hijo de Aura Márquez (v) y Wi.....