En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, ejercida por el Abogado FREDYS MIGUEL DIAZ HERNANDEZ, en su carácter de apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL C. A, (BANCO UNIVERSAL), anteriormente identificados. En contra de la Empresa SERVI-CAUCHOS LA REDOMA, C. A.
Se ordena notificar a la parte demandante, a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que ejerzan el r.....