Acto seguido solicita el derecho de palabra la ciudadana: AERMINDA URBINA VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.371.232, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: CESAR ALEXANDER MÉNDEZ VEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150, 691, y concedido que le fue expuso: "Señalo para ser Embargado Ejecutivamente Un Vehículo Clase: Moto, MARCA: Suzuki. MODELO: GN125, AÑO: 2009. COLOR: Azul. SERIAL MOTOR: 157FMI-3A1P55346. SERIAL CHASIS: 81ANF41B69V111470. PLACA: AC3U78A. Propiedad del demandado obligado, según factura de compra N° 000248, de fecha 04/12/2009, expedida por la Empresa grupo Surti Moto. C.A. Es Todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Administrando Justicia por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA legal y formalmente Embargado Ejecutivamente el Bien M.....