DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos LUZ MARINA PORTILLA SANTIAGO Y EUSTAQUIO GREGORIO COLMENARES SILVA, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-20.866.516 y V.-15.461.662, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 31, del año 2.007 contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL, en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) tomando en cuenta el alto costo .....