Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva a los imputados ELVIS JOSE ALBARRAN GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad 18.086.935, de 23 años de edad, nacido el 05/03/1985, en Barinas Estado Barinas, ayudante de mecánica, grado de instrucción Bachiller, soltero, hijo de Enmy Teresa Guerrero (v) y de Omar José Albarrán Becerra (v), residenciado en Urbanización Raúl Leoni, Sector 4, vereda 10, casa N° 09, de tras de la Bodega El Portu, Barinas Estado Barinas y ALFREDO JOSE BEJARANO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.623.377, (porta), de 24 años de edad, nacido el 23-01-1984, natural de Guayana, grado de instrucción bachiller, ocupación u oficio Taxista, residenciado en Llano A.....