. En consecuencia
se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases ProPLJestas en la solicitud que no afecten el interés superior de Sl/S hijos comunes,
conforme los articulos 08 y 351´ Parágrafo primero LOPNNA, PARA LO CUAL ESTE
TRIBL)NAL PRIMERO QE PRIMERA INSTANCIA QE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
AQry1INISTRANDQ JVSTICIA EN NOMBRE .DE l,.A REP(JSlICA SOLlVARIANA DE
VEN~ZUEL,A y POR A\rrORIQAO 01; l,.A LE11, QEQLARf.\ C;ON Ll!GAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara dísuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuqes b.RI\JAL~90 ~9.§r; ~h.f)i19~ X~A,RIJ~1A RO~AS D,E RAMOS, desde la fecha
26/11/1.997, seqún Acta NQ 158 I,OMO/...OGA los términos eje arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto
fija 01,2.,1..L-~A9.I¡º~, p~ ,M.A,rtLJ.TE~rdQJ~~