Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de asiento notarial, incoada por la ciudadana: Gladys Trifina Crespo Materán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.955.625, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jhan Carlos Vivas Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.498, en contra de los ciudadanos: Ana del Carmen Rangel y Paulino Lucas de Oliviera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.371.281 y V-17.371.281, respectivamente, y de la oficina de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, en la persona de la ciudadana Registradora Pública, abogada Hei.....