ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: YIM GREGORY ROJAS PEREZ Y MARYANELA CONTRERAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V¬13.947.444 y V-14.195.251, respectivamente, desde la fecha 27/01/2000, según Acta N2 11, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescentes habida en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre, para gastos escolares y Diciembre, el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), los cuales será.....