Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LA IMPUTADA DIOMARA FARELA RONDON COTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.772.339, no la porta, de 18 años de edad, nacida el 08-12-1987, natural de Barinas estado Barinas, de estado civil soltera, ocupación u oficio estudiante de quinto año de bachillerato, hija de Diomara Cote (V) y de José Rondon (V), residenciada en el Barrio los Pozones, sector II, etapa III, casa Nº 19, Barinas estado Barinas, como flagrante por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 319, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto cumple con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la .....