D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Juicio Unipersonal Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado RAMÓN ENRIQUE RON AGUILERA, venezolano, soltero, nacido en fecha 02-01-59, en Barinas del Estado Barinas, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 15.905.778, grado de instrucción: 4° grado de primaria, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Martín Adonay (f) y Rosa Adelina Ron Aguilera (V), y domiciliado en el Barrio Coromoto, calle primera, casa N° S/N, Cerca del Parque del Barrio de la ciudad de Barinas, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO DE PRISIÓN. De igual forma cumplirá las penas accesorias contenidas en el Ar.....