Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud incoada por la Ciudadana: MARIA IVONNE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.382.019, domiciliada en ésta ciudad de Barinas, Estado Barinas, procediendo en su condición de progenitora de su hija: MARIA VANESSA GONZALEZ BETANCOURT, contra el Ciudadano: JUAN ANTONIO GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.133.740, domiciliado en esta ciudad de Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, los artículos 366, 369, 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente , esta Sala de Juicio aumenta la pensión alimentaria de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00Bs) mensuales, a la cantidad de T.....