En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus ALONSO ARIAS, al ciudadano: CARLOS ALONSO ARIAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad № V- 9.478.168. Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse cuatro juegos de copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud, una vez que consignen los emolumentos necesarios