Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por ciudadano ROGELIS AMBROCIO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.488.534contra FRUTERIA Y CARNICERIA IARA, C.A, y solidariamente contra los ciudadanos KHALED SALAH y MOUHANAD ALBRIHY, mayores de edad, de nacionalidad Siria, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E.- 83.114.210 y E.- 84.425.165, en su orden, y se condena a pagar la cantidad de: TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIESTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.218.554,43) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo . No se condena en costas a.....