Este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, del imputado Carlos Alexander Navas Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.203.598, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1973, natural de Barinas Estado Barinas, estado civil soltero, ocupación indefinida, residenciado en la calle Apure, diagonal al Templo Esmirnia, casa N° 323, casa color blanca con azul Barinas, por el delito de Estafa Continuada previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Keysi Crismary Rancel Vergara, Maverleini Sarcos y Carlos Alexander Navas Jiménez. SEGUNDO: Se decreta Medida de Privación Pre.....