Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA al acusado EDWIN WILFREDO DÁVILA, dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.515.254, (No la Porta), dice ser venezolano, de 32 años de edad, nacido el día 26/12/1977, natural de Pedraza Estado Barinas, de oficio Obrero, hijo de María Margarita Dávila (V), manifiesta desconocer a su padre, residenciado en el Fundo Gran Colombia ubicado por la vía del Solanero, Municipio Pedraza, Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, además de las acces.....