DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de ENRIQUCIMIENTO CON CERTIFICACIONES FALSAS, Previsto y sancionado en la artículo 71 Ord. 3° de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; a favor del Ciudadano: RAMON ANTONIO LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.059.492, domiciliado en la Urb. La Candelaria Av. Principal, N° 42, tinaquillo, Estado Cojedes y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese notifíquese a las partes y remítase al archivo Sede, una vez que conste en auto boletas de notificación libradas y devueltas.
El Juez de Control No. 03
Abg. Gabriel Ernesto Guillé.....