DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Artículo, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado Juan Lira Osconer, venezolano, de 25 años de edad, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 01-06-1980, titular de la cédula de identidad N° 14.567.797 (quien no la porta, se me extravió), hijo de Mercedes Aidé Lira Olivo (V) y Juan Méndez (V), de profesión u oficio: Trabajo en una Finca de Obrero en Obispos, residenciado en la Urbanización La Rosaleda, Calle 5, casa N° 25, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROP.....