EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES
FAMILIARES, DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA
OBLlGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y
CUSTODIA, a favor de las niñas y adolescentes se omiten , de 13, 13 Y 10 años de edad. En
consecuencia de conformidad con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL
PROVISIONAL de las niñas y adolescentes se omiten , será ejercida por la madre ciudadana ALlS YORAIMA
SULBARAN VERGARA. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo
05, 07 literal ud",´ 30 Y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo,
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL por la
cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.300,00) mensuales, adicional
en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (8s.
3.000,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA
POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma
manera se establece en beneficio de las ni.....