SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y
el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida
participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los
restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación al niño
SE OMITE, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana JAQUELlNE RENE
RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. TERCERO: En
relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para el niño en la
cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 500,00) mensuales, para el
mes de agosto MIL BOLlVARES (Bs 1000,00) y en el mes de diciembre también MIL BOLlVARES
(Bs 1000,00) IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN
MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORRO Nro
01750185290060451.....