ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
Sl)STANCIACIÓN y EJECl)CION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial´ queunía a los cónyuges: MARIA,N,E,~A, GUA~I,N DE RODRI,GUEZ y
,JORGE LUIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-9.180.339 y
\].-12.265.667, respectivamente, desde la fecha 23/07/2002, según Acta N° 60 Y
conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente habida en el matrimonio, y a
tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCIÓfita cargo del padre por la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES´ (Bs. 500,0´0) mensuales, y adicional en el mes de
Septiembre, la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) y en el mes de Diciembre,
la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (8s. 2.000,00) los cuales deberán ser depos.....