En consecuencia ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por la ciudadana GLENDYS ARELYS DAVILA LINARES, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos RUBEN DARIO VEGAS y GLENDYS ARELYS DAVILA LINARES, desde la fecha 06/12/1999, según Acta Nº 121, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visitas del hijo habido en matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y.....