En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atiende la petición presentada por el abogado, Miguel Guerrero, Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Barinas, relativa a la modificación de la medida de Arresto Domiciliario por una menos gravosa, impuesta en audiencia del 06 de Agosto de 2008, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y en tal sentido, se acuerda MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA previstas en el articulo 582, literales “b y c”, de la LOPNA, las cuales consisten en:
a) Acudir cada 30 días por ante el equipo Multidisciplinario a los fines de recibir, orientación y tratamiento profesional, para lo cual se requiere que dicho equipo informe a este Tribunal del progr.....