En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control n° 02 de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se admiten en todas y cada una de sus partes la acusación, con la modificación en el lapso de duración de la sanción y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado, por ser licitas y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la LOPNA, así como los alegatos de las Defensas en sus descargos. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de desestimación de la excepción interpuesta por el Abg. Gabriel Linares, Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. TERCERO: actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo.....