DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba
señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta
y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: RAMON ALIRIO
GARCIAa- MORA y OMAIRA MARIA RAMIREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personal N° V-4.955.733; V-10.873.170 respectivamente"
desde la fecha 05/06/1989, por ante la Prefectura de la Parroquia la Concordia Municipio San
Cristóbal Estado Táchira, según Acta N° 226. De conformidad con lo dispuesto en los artículos
8,30,365,369 y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION MENSUAL
EN LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), Y LA CANTIDAD ADICIONAL
EN.....