DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba
señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta
y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JESUS VICENTE
GARCIA SALGUERO y MARIA TEODORA RIVAS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personal N° V-8.139.280; V-6.582.446 respecttvcmente,
desde la fecha 30/09/1982, por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas,
según Acta N° 22. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375
LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION MENSUAL EN LA CANTIDAD
DE SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), Y LA CANTIDAD ADICIONAL EN LOS MESES
DE SEPTIE.....