En consideración a los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expresados, resulta obligatorio para este Juzgado DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD formulada por parte del abogado en ejercicio Douglas José Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.783, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante, ciudadana Joaquina Poveda Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.064.883, mediante la cual solicitó, se tuviera por citada a la parte demandada, con los efectos previstos en los artículos 347 y 362 del Código de Procedimiento Civil, y requirió asimismo, se tuviese por insuficiente el poder consignado en autos, otorgado por la parte demandada. Y así se decide.
No se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma se dicta dentro del lapso establecido en la ley.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra L.....