Se Declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la solicitud de NULIDAD DE CONTRATO DE OBRA, formulada por la ciudadana YURAIMA JAQUELINE GARCIA BUSTAMANTE, venezolana, cedula de identidad Nº V-12.824.321, domiciliada en el Sector Palmitas Corrales, Parroquia Dominga Ortiz de Páez, Municipio Barinas, Estado Barinas; asistido por el abogado YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, inscrito en el I.P.S.A. Nº 174.232, contra los ciudadanos JOSE LUIS DANCHEZ y HERMODES ARIAS GARCIA, venezolanos, cédulas de identidad Nros. V-16.127.720 y V-12.208.619, respectivamente, con fundamento en el artículo 28 del Código Procedimiento Civil, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por lo cual se ORDENA remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con los artículos 69 y 353 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE EN SU OPORTUNIDA.....