En consecuencia esta Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO EN LO
QUE RESPECTA A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, POR
CUANTO EL ACUERDO DE OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL
VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD
PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375 LOPNNA, AL QUE TIENEN
DERECHO LOS NIÑOS SE OMITE
En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos
por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de es.....