En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus LUIS FERNANDO FUENTES BANDRES, titular de la cedula de identidad Nº V-23.038.634, domiciliado en el: Sector Paraíso Bolivariano, calle Trujillo, casa Nº2, del Municipio Bolívar del estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 19 de mayo del año 2017 a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA. POLITRAUMATISMO GENERALIZADO. LESION MULTIORGANICA, HECHO VIAL, según Acta de Defunción Nro.62.....