D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JAIME SUÁREZ VILLAMIZAR e YRMA LEYDI MÁRQUEZ GAVIRIA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 17 de Febrero de 1.995, por ante el Prefecto del Municipio Pedraza del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 16, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia .....