En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de el de-cujus José Rafael Díaz Hidalgo, a la solicitante ciudadana Carmen Yolanda Díaz de Iamartino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.133.029, y a los ciudadanos: Beatriz Ceballos de Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.603.927, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: María Teresa Díaz Ceballo, Wilma Beatriz Díaz de Ruiz, José Rafael Díaz .....