Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, en razón de la MATERIA para seguir conociendo de la demanda INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada en fecha 01/02/2011, por el ciudadano ADRIAN PAOLO PIERSANTI CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.896.742, representado en este acto por su apoderada judicial ciudadana BRIAMARY CECILIA PIERSANTI CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.466.846, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.008, según consta en instrumento Poder Especial; debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha dieciocho (18) de.....