DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado JAIRO JOSÉ VEGA OROPEZA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.116.150 (no la porta), de profesión u oficio Estudiante de Segundo semestre de Educación, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida el día 09-06-1992, de estado civil soltero, quien es hijo de los ciudadanos Karina Oropeza (v) y Jairo José Vega (v), residenciado en la Urbanización Prados del Este, calle 8, casa N° 4, diagonal a un Mercal, Barinas, Estado Barinas, teléfono 0273-5336190; Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte y 83 eiusd.....