En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CELIS BENITO ÁVILA HOYOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.260.613, a los ciudadanos: EDDI SOBEIRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.953.060, CELIX CHARLI ÁVILA RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13-947.412, OWEN AUGUSTO ÁVILA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad.....