DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Imputado : YOVANA CAROLINA QUINTERO, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V.-18.137.995, ( no porta) de 23 años de edad, nacido el 14-04-83, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación oficios del hogar, hija de Lilian Coromoto Quintero Peña (v) y Rafael Darío Lara (v), residenciada en el Barrio la Floresta, casa N° 83, por detrás del forum, Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, imponiéndose presentaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse peri.....